SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales, se evidencia que la parte accionante denuncia que en el proceso sumario civil de entrega del inmueble denominado “Club Huracán” (sic), el que inició COMIBOL en contra de los codemandados, donde la entidad ahora demandada no acreditó debidamente su personería jurídica ni sus títulos de propiedad del inmueble en litigio, el Juez José Miguel Vásquez Castelo, sin considerar estos aspectos y sin convocar a audiencia de conciliación, falló a través de la Resolución evacuada en favor de la referida Corporación, la cual en instancia de apelación fue confirmada por el Juez Alejandro Llanos Rojas, pese a hallarse este último afectado de una causal de excusa para conocer el proceso, al tener el mismo un proceso pendiente de beneficios sociales con la COMIBOL, aspectos ilegales que no fueron observados en casación por los Vocales de la Sala Civil Segunda, ahora codemandados, quienes declararon improcedente el recurso de casación planteado por los accionantes, convalidando todos los actos ilegales del proceso, donde las autoridades ahora demandadas, en el trámite del proceso y en la emisión de los fallos emitidos, incurrieron en vulneración de los arts. 3, 56, 58, 190, 192.II y 395 del CPC, arts. 28 27, 94 y 133 del CCom y art. 810 del CC.
En consecuencia, se constata que la parte accionante, mediante la presente acción tutelar, pretende que se revisen las actuaciones del proceso sumario civil y se valore el incumplimiento de las normas legales que correspondía aplicar en el trámite y los fallos emitidos por los jueces de instancia y Tribunal de casación del proceso civil antes indicado, con lo cual, de forma contraria al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el fondo procuran que esta jurisdicción constitucional revise las actuaciones realizadas en el proceso descrito, actuando como una instancia casacional, pues la problemática que se plantea en la presente acción de amparo constitucional, versa fundamentalmente sobre una revisión de supuestos errores cometidos por las autoridades demandadas en el cumplimiento de normas procesales y la emisión de sus resoluciones.
Sin embargo, los accionantes en ese cometido, no cumplieron con los requisitos establecidos que se citan en el Fundamento Jurídico III.2, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a revisar la legalidad ordinaria de los procedimientos y resoluciones descritas, pues no explican porque la labor interpretativa impugnada resultan insuficientemente motivadas, arbitrarias, incongruentes, absurdas o con errores evidentes, los fallos emitidos por los jueces de instancia y el tribunal de casación en el proceso sumario civil indicado, así como tampoco identifican, las reglas de interpretación que hubieran sido omitidas por las autoridades demandadas a tiempo de resolver en cada instancia el proceso, ni precisan el nexo causal entre las supuestas infracciones legales cometidas por estos últimos y la interpretación impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR