Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. A través de la Resolución 01/2009, José Miguel Vásquez Castelo Juez codemandado, declaró probada la demanda, disponiendo la entrega del bien inmueble denominado Club “HURACAN” (sic) a favor de la COMIBOL, dando el plazo de treinta días para su entrega, con pago de costas, daños y perjuicios, así como el pago de alquileres solicitados por la parte demandante (fs. 25 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR