SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2012
Fecha: 18-Jun-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2010 de 19 de febrero, cursante de fs. 115 a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leónidas Suaznabar Méndez y Martha Ríos Guevara de Suaznabar contra Waldo Soto Terrazas y Félix Lafuente Aspiazu, Vocales de la Sala Civil Segunda; José Miguel Vásquez Castelo, Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la localidad de Huanuni; Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Poopó; y, Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido, Sentencia Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó; todos, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR