SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

El abogado de los demandados refirió que: 1) El Comité Electoral convocó a elecciones por un periodo de funciones de tres años, desde el 2003, lo cual no obedece a un capricho si no que se debe a las bases y se elige al Directorio por este periodo, acto que nunca fue observado por los asociados, teniendo por ello legitimidad suficiente; además los representados del accionante y él, emitieron su voto libremente dando su consentimiento a las elecciones efectuadas; y, 2) La acción de amparo constitucional no es subsidiaria de otros recursos, y conforme a lo establecido en los Estatutos de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura”, antes de presentar esta acción, debieron acudir al Tribunal de Honor de la Asociación.