SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
El abogado de los demandados refirió que: 1) El Comité Electoral convocó a elecciones por un periodo de funciones de tres años, desde el 2003, lo cual no obedece a un capricho si no que se debe a las bases y se elige al Directorio por este periodo, acto que nunca fue observado por los asociados, teniendo por ello legitimidad suficiente; además los representados del accionante y él, emitieron su voto libremente dando su consentimiento a las elecciones efectuadas; y, 2) La acción de amparo constitucional no es subsidiaria de otros recursos, y conforme a lo establecido en los Estatutos de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura”, antes de presentar esta acción, debieron acudir al Tribunal de Honor de la Asociación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La seguridad jurídica no puede ser tutelada mediante una acción de amparo constitucional
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto