SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012

Fecha: 18-Jun-2012

II.3.

II.3. Por memorial de 30 de julio de 2009, el accionante y sus representados solicitaron al Presidente y Vocales del Comité Electoral de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura”, la impugnación a la “convocatoria” a elecciones generales y pidieron que se anule la convocatoria a elecciones y se emita una nueva, por encontrar ciertas irregularidades, haciendo constar que lo que buscan es garantizar la transparencia y pureza del sufragio. En tal sentido el Comité Electoral se pronunció a través del decreto de 7 de agosto del referido año, indicando que no era la primera convocatoria que contemplaba que el Directorio desempeñe sus funciones por el lapso de tres años, y ésta era la tercera convocatoria, en tal sentido resulta legítima la convocatoria del 19 de julio de mismo año, por lo que rechazaron la solicitud (fs. 51 a 53).