SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 30 de julio de 2009, el accionante y sus representados solicitaron al Presidente y Vocales del Comité Electoral de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura”, la impugnación a la “convocatoria” a elecciones generales y pidieron que se anule la convocatoria a elecciones y se emita una nueva, por encontrar ciertas irregularidades, haciendo constar que lo que buscan es garantizar la transparencia y pureza del sufragio. En tal sentido el Comité Electoral se pronunció a través del decreto de 7 de agosto del referido año, indicando que no era la primera convocatoria que contemplaba que el Directorio desempeñe sus funciones por el lapso de tres años, y ésta era la tercera convocatoria, en tal sentido resulta legítima la convocatoria del 19 de julio de mismo año, por lo que rechazaron la solicitud (fs. 51 a 53).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La seguridad jurídica no puede ser tutelada mediante una acción de amparo constitucional
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto