SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por convocatoria pública de 19 de julio de 2009, el Comité Electoral de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura”, convocó a elecciones, para las gestiones 2009 a 2012; es decir, por un periodo de tres años, contraviniendo su Estatuto en la cual se establece la duración de sólo dos años.

Por otra parte, un grupo de asociados impugnó la convocatoria a elecciones solicitando que se emita una nueva, respetando el marco legal de la Asociación, por lo que el 7 de agosto de 2009, el Comité Electoral dio respuesta rechazando la impugnación, indicando que la contienda electoral se realizaría sin modificación alguna. Asimismo, se hizo conocer oportunamente a los miembros de la Comisión Revisora, también elegida en Asamblea General, que no se estaba dando cumplimiento a lo que se establece en el Estatuto de la Asociación, de esa forma no se estarían cumpliendo las normas internas de la institución, sobre la convocatoria lanzada para la renovación del Directorio, la misma que no mereció ningún pronunciamiento del Comité Electoral.

Con estas actitudes mostraron las omisiones ilegales e indebidas, al no tomar en cuenta lo establecido en el Estatuto de la Asociación y que además se advirtió de manera oportuna y expresa sobre la ilegalidad en que estaban incurriendo, llevando adelante las elecciones el 11 de agosto de 2009, para la renovación del Directorio y consumando el acto ilegal, arbitrario y vulneratorio de derechos y garantías constitucionales que motivan la presente acción, con la posesión de un Directorio “apócrifo” el 18 del referido mes y año.