SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, considera que se vulneró el derecho a la “seguridad jurídica”; toda vez que, las autoridades demandadas, no dieron cumplimiento al Estatuto de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura”, contraviniendo su artículo 13, que establece dos años como duración del periodo de funciones de la Directiva y no así de tres años, como se señaló en la convocatoria a elecciones, la misma que fue impugnada por el accionante y sus representados mediante el memorial de 30 de julio de 2009, quienes al existir ciertas irregularidades en la publicación de la convocatoria a elecciones y en busca de garantizar la transparencia y pureza del sufragio, pidieron anular la citada convocatoria, además que se publique una nueva convocatoria. Sin embargo, el 7 de agosto del referido año, los demandados se pronunciaron alegando que no era la primera convocatoria que se efectuaba en la cual señalaban la duración de tres años, ya que era la tercera, por ello rechazaron la impugnación, por no existir ninguna ilegalidad o vulneración.
Sin embargo, al haber planteado la acción de amparo constitucional, denunciando estas irregularidades como vulneratorias de su derecho a la “seguridad Jurídica”, dicha tutela no puede ser otorgada; toda vez, que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, se tiene que la seguridad jurídica de acuerdo al art. 178 de la CPE, es un principio que guía la administración de justicia, por ende la acción de amparo constitucional no protege ni resguarda principios constitucionales, sino derechos y garantías que reconoce la Ley Fundamental, ya que dada su naturaleza jurídica, que se encuentra prevista en el art. 128 de la CPE, y tal cómo se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, esta acción ha sido establecida por el constituyente sólo para proteger todos aquellos derechos y garantías reconocidos por la Norma Fundamental y las leyes, que pudieran haber sido restringidos, suprimidos o en caso de que exista una amenaza cierta de que puedan ser restringidos o suprimidos; por lo que al ser esta acción instituida únicamente para la protección de derechos y garantías constitucionales y no así principios, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La seguridad jurídica no puede ser tutelada mediante una acción de amparo constitucional
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto