Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Fecha: 18-Jun-2012
a)
El accionante solicitó: a) Se declare la nulidad de la convocatoria emitida por el Comité Electoral publicada en el diario de circulación nacional “Opinión” de 19 de julio de 2009; b) Se anulen todos los actos y determinaciones que se asumieron en ejecución de la convocatoria impugnada tales como las elecciones realizadas y la posesión del Directorio “apócrifo”; y, c) Se disponga que el Comité Electoral ahora demandado, proceda de manera inmediata a realizar una nueva convocatoria a elecciones generales para la renovación del Directorio, con plena observancia de las normas estatutarias que rigen la vida institucional de la Asociación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La seguridad jurídica no puede ser tutelada mediante una acción de amparo constitucional
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto