Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.2.
II.2. Consta el Estatuto de la mencionada Asociación “La Angostura”, en el art. 13, indica que: “la dirección y administración de la Asociación estará a cardo de un Directorio compuesto del modo que se determina en el capítulo correspondiente. Será designado por la Asamblea General en sesión ordinaria, y sus miembros durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo pudiendo ser reelectos por otro periodo” (fs. 3 a 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La seguridad jurídica no puede ser tutelada mediante una acción de amparo constitucional
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto