SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 003/2010 de 12 de marzo, cursante de fs. 293 a 295, concedió en parte la tutela, con la aclaración que la duración de la Directiva electa es de sólo dos años, en previsión del art. 13 del Estatuto de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura”; i) Se evidencia que las elecciones se efectuaron el 11 de agosto de 2009; pese a la impugnación efectuada y en plena vigencia y aplicabilidad del art. 13 del Estatuto de la referida Asociación; ii) El Comité Electoral no respetó lo establecido en el Estatuto con relación al periodo de duración de dos años y no así de tres años, periodo que fue impugnado y no mereció pronunciamiento alguno; iii) La omisión del Comité Electoral no puede afectar el resultado de la elección, porque se conculcaría el derecho a “ ser elegido”; y, iv) Asimismo, se evidenció que en ese proceso participaron el accionante y sus representados, quienes de igual forma convalidaron el proceso electoral, sin que en dicho momento hubiesen efectuado observación alguna; además del Estatuto se desprende que la duración del periodo de la Directiva electa es sólo de dos años desde su posesión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La seguridad jurídica no puede ser tutelada mediante una acción de amparo constitucional
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto