SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por sí y por sus representados sostiene que, los demandados vulneraron el principio de la seguridad jurídica; toda vez que, no dieron cumplimiento a lo establecido por el art. 13 del Estatuto de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura; y como efecto de ello, contravinieron la duración del periodo de funciones del Directorio que de acuerdo al referido Estatuto es sólo de dos años, convocando ilegalmente a elecciones por el periodo de tres años; además, que los demandados tampoco consideraron la impugnación efectuada al respecto. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales actuados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.