SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por sí y por sus representados sostiene que, los demandados vulneraron el principio de la seguridad jurídica; toda vez que, no dieron cumplimiento a lo establecido por el art. 13 del Estatuto de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura; y como efecto de ello, contravinieron la duración del periodo de funciones del Directorio que de acuerdo al referido Estatuto es sólo de dos años, convocando ilegalmente a elecciones por el periodo de tres años; además, que los demandados tampoco consideraron la impugnación efectuada al respecto. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales actuados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La seguridad jurídica no puede ser tutelada mediante una acción de amparo constitucional
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto