SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.3. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
En ese sentido, la SC 0646/2011-R de 3 de mayo, refirió que la SC 0082/2000 de 14 de noviembre, estableció respecto a este aspecto que: “…según la doctrina constitucional existen diversas formas de interpretación como la 'previsora' la que al ser realizada requiere que, el contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación”.
De lo referido anteriormente, se colige que es un deber de este Tribunal prevenir las consecuencias que podrían generarse a partir de sus decisiones, por lo que para evitar un desequilibro en el orden jurídico, ocasionando una inseguridad jurídica es pertinente pronunciar una sentencia modulando los efectos de la misma, cuando así corresponda y el caso lo amerite.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La seguridad jurídica no puede ser tutelada mediante una acción de amparo constitucional
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto