SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

El abogado de la parte accionante, en audiencia se ratificó y amplió los términos de la presente acción bajo los siguientes fundamentos: 1) Una vez presentada la acción de amparo constitucional los demandados efectuaron ciertas irregularidades como ser, la presentación de una lista de los asociados, en la cual no se consignaron a varios socios activos que cumplían con los requisitos para el sufragio; además que, la referida nómina en la parte inferior tiene nombres escritos a mano, de lo que se infiere que no fue elaborada de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Asociación que indica que: “el tesorero de la AGASIV (…) hace la lista de los asociados, que cuentan con los requisitos para sufragar y ponerla en lugar visible 48 horas antes del acto eleccionario” (sic), lo cual no ocurrió en el proceso de elección; 2) Se solicitó al Directorio expida una certificación señalando “si existe un Tribunal de Honor elegido para la gestión Enero de 2009 a Enero de 2010” (sic), solicitud que no mereció ningún pronunciamiento, llegando a la conclusión de que no cumplían con los requisitos establecidos en el art. 20 del Estatuto Orgánico de la AGASIV; 3) Ni se consideró la observación efectuada contra el candidato Freddy Añez Castedo, quien no cumplió con lo previsto en el art. 20 del Estatuto Orgánico, que establece que: “para ser Presidente o Vicepresidente el postulante debe ser productor de ganado bovino, poseer registro de martes y un mínimo de 5 años de permanencia” (sic); por lo que el candidato debió ser eliminado de la lista; conforme se encuentra previsto en el art. 21 de su Estatuto; sin embargo, no fue así; 4) También existieron otros candidatos que no cumplían con los requisitos establecidos en el Estatuto y el Reglamento, en tal sentido impugnaron sus postulaciones, resolviéndose mediante un acta el 22 de enero de 2010, negando la referida impugnación y habilitando a todos los candidatos, pero curiosamente apareció una impugnación por la fórmula contraria contra el accionante y sus representados, la que se resolvió deshabilitándolos, ante tal efecto el accionante y sus representados presentaron una impugnación y una denuncia ante los miembros de la Junta Electoral, pero debido a la falta de un Tribunal de Honor, su solitud no mereció pronunciamiento alguno; 5) El 24 de referido mes y año, la asamblea general ordinaria, convocó para el acto eleccionario; y, 6) Por tercera vez, presentaron impugnación ante la Junta Electoral, la cual no se pronunció al respecto.