Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.2.
II.2. Cursa el acta de reunión de la Junta Electoral de la AGASIV, de 22 de enero de 2010, en la que determinaron por unanimidad no objetar, ni inhabilitar a ninguno de los candidatos por estar sus carpetas de acuerdo a la convocatoria y a los requisitos exigidos, evidenciándose que lleva las firmas de Inocencio Salazar Carballo, Fidel Salces Toledo, María Luisa Añez Justiniano de Colombara (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR