SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por si y en representación de sus mandantes sostiene que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la “libertad de reunión y libre expresión y a la información y petición”, a la “igualdad de oportunidades entre las partes” y a la defensa; toda vez que, los demandados, no dieron cumplimiento al Estatuto de la AGASIV, contraviniendo de esa manera su artículo 26, por no haber observado previamente los requisitos para la conformación de los postulantes de la Junta Electoral; asimismo, Mario Hugo Castedo Soruco, quien renunció al Directorio, participó en las elecciones; por ello, se deduce que existió “usurpación de funciones”; en tal razón interpusieron varias denuncias e impugnaciones las cuales no merecieron pronunciamiento alguno. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales actuados son evidentes y legales a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.