SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012

Fecha: 18-Jun-2012

“procedente”

El Juez de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2010 de “27” de febrero, cursante de fs. 83 a 88 vta., declaró “procedente” la presente acción tutelar, disponiendo la nulidad del proceso eleccionario de la AGASIV, del 24 de enero de 2010, por haber sido presidida la asamblea general ordinaria de la AGASIV por Mario Hugo Castedo Soruco sin estar facultado para hacerlo en virtud del art. 238.3 de la CPE, haciéndose necesario considerar los otros puntos de la demanda de acción de amparo constitucional, ordenándose que la mencionada Asociación, proceda a realizar un nuevo proceso eleccionario con autoridades legítimas y sea con responsabilidad civil y costas para los demandados, bajo el siguiente fundamento: a) El Directorio no remitió oportunamente las carpetas de todos los asociados a la AGASIV; y con relación a la nómina aún cuando fue remitida en forma anormal, corresponde presumir su “constitucionalidad”; y, b) El demandado Mario Hugo Castedo Soruco, renunció al Directorio de la AGASIV, con el fin de habilitarse como candidato a la Alcaldía Municipal de San Ignacio de Velasco; sin embargo, presidió la asamblea de las elecciones, y al haber renunciado al Directorio de AGASIV, lo hizo como un ciudadano común y corriente, por cuanto actuó sin estar facultado para hacerlo.