Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.1.
II.1. Por carta notariada de 21 de enero de 2010, el accionante y sus representados, impugnaron las “candidaturas de los candidatos” al Directorio de AGASIV, bajo el argumento de que no se debió efectuar la elección en sentido de que los candidatos no cumplieron con los requisitos que exige el Estatuto y el Reglamento, al haber sido inscritos de forma irregular y fraudulenta; asimismo, mediante el acta de entrega se evidencia que la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de San Ignacio de Velasco entregó la misma a Inocencio Salazar Carballo (fs. 17 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR