Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3.
II.3. Consta nota de 23 de enero de 2010, mediante la cual los accionantes, presentaron a la Junta Electoral de la AGASIV, impugnación y denuncia de actos irregulares, refiriendo que los candidatos al Directorio no cumplieron con los requisitos exigidos; ni efectuaron la revisión de las carpetas de los socios antiguos, ni efectuaron la respectiva revisión de los archivos (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR