SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haber fenecido el mandato del Directorio de la Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV), el 14 de diciembre de 2009, Mario Hugo Castedo Soruco, ex Presidente de la referida Asociación; Carlos Nelson Rivero Antelo, Vicepresidente; y Freddy Añez Castedo, Tesorero, convocaron a asamblea general extraordinaria; sin embargo, estas dos últimas personas se postularon para el nuevo directorio; además, que asumiendo una actitud “politiquera”, armaron un “grupo de choque”, cuyos integrantes se distribuyeron en diferentes ubicaciones en la sala en la que se realizó la asamblea, con el fin de obstaculizar y coartar la participación de los asociados a la AGASIV; a pesar de todo ello, se nombró a los miembros de la Junta Electoral, quienes eran Inocencio Salazar Carballo, Fidel Salces Toledo, Félix Roberto Jiménez Middagh y María Luisa Añez Justiniano de Colombara, como suplente, designación que se efectuó en violación a los arts. 20 y 26 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la mencionada Asociación.
Añadió que, no se eligió el Tribunal de Honor; y en consecuencia, no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 25 del referido Estatuto, más al contrario procedieron a inscribir a cincuenta socios, con el objeto de contar con personas sumisas y obedientes, y por ende conseguir el triunfo, accionar que infringió lo establecido en los arts. 4 y 5 del mencionado Reglamento.
Ante estos actos irregulares, el 21 de enero de 2010, presentaron impugnación expresa ante la Junta Electoral contra Freddy Añez Canedo, candidato a la Vicepresidentica; y José Eduardo Cisneros Ortiz, postulante al Directorio; quienes no cumplían con lo señalado en el art. 20 incs. b), c) e i) del Estatuto Orgánico de la AGASIV; Justo Antonio Gareca Gallardo, candidato al Directorio; por no ser socio de la señalada Asociación, y María Elva Mejia Vda. de Jiménez, porque no regularizó su derecho, enmarcándose en los arts. 4, 5 y 20 incs. c) e i) del Estatuto Orgánico y el Reglamento de la AGASIV.
Refirió que, no obstante, que las oficinas se encontraban cerradas por haberse declarado feriado nacional, la Junta Electoral resolvió la impugnación el 22 de enero de 2010; mediante una simple acta de reunión, “haciendo una revisión de las carpetas de todos los observados como una lectura en detalle del estatuto y el reglamento se determinó por unanimidad (…). No objetar, ni inhabilitar a ningún de los candidatos por estar de acuerdo a la convocatoria y los requisitos exigidos” (sic). Por otra parte, no se les hizo conocer la impugnación efectuada a Manuel Picaso Tórrez y Osias Wagner Greve, violando de esa manera su derecho a la defensa y el principio de igualdad de oportunidad, por lo que ante tal accionar, el 22 del referido mes y año, sus representados presentaron impugnación, contra los miembros de la Junta Electoral.
Finalmente, el 24 de enero de 2010, en la asamblea general ordinaria presentaron impugnación contra todos los miembros de la Junta Electoral; sin embargo, ésta no fue considerada y menos resuelta, accionar que se produjo bajo la supervisión de Mario Hugo Castedo Soruco, quien no obstante de haber renunciado al cargo de Director, dirigió la asamblea y comandó el “grupo de choque”; además que solicitó la expulsión del accionante de la asamblea; por lo que todos los actos señalados, que cometieron los demandados, violaron los derechos del accionante y los de sus representados restringiendo el ejercicio libre y eficaz de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR