SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2012

Fecha: 18-Jun-2012

i)

El abogado de la accionante ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y los amplió manifestando: i) El recurso de casación podrá ser en la forma y en el fondo, pero el legislador no habla de un recurso de casación y nulidad, como si fuera una sola cosa; ii) El recurso interpuesto no era apto para abrir la competencia del Tribunal de casación, toda vez que, se concreta correctamente el reclamo de la casación en el fondo o en la forma; iii) El recurrente no expuso de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en la forma y en el fondo; iv) El Auto Supremo pronunciado por la Sala Civil Segunda, es contradictorio porque señala que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, que los jueces que conocieron esta causa no tenían competencia y que por lo tanto la excepción de incompetencia debía ser declarada probada; y, v) El Auto de Vista pronunciado por el Juez Sexto de Partido de Familia carece de motivación y fundamentación, además reconoce la incompetencia a los jueces de primer y segundo grado y al mismo tiempo ingresa al fondo.