SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.4. Sobre el recurso de casación en los procesos familiares
“…El recurso de casación es un instrumento procesal de control estrictamente funcional del ejercicio de la jurisdicción, asume este cometido, no solo de las formas procesales del procedimiento y de la sentencia por esos mismos órganos jurisdiccionales, procurando regular y uniformar con ocasión de esos cometidos la interpretación jurisprudencial del derecho”. De lo expuesto, se puede anotar tres características esenciales del recurso de casación: a) Es un recurso jurisdiccional. Los jueces de salas para el pronunciamiento sobre el recurso, utilizan criterios estrictamente jurídicos sin ningún significado político; b) Es un recurso extraordinario. Porque no cabe sino contra determinadas resoluciones por motivos preestablecidos por la ley. Por lo general contiene el recurso un comprensible rigor forma, pero no lo convierte en un recurso formalista; c) No constituye una tercera instancia, si una segunda apelación la función del juzgador es conocer acerca de los motivos alegados por las partes.
El recurso de casación y nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo, de casación en la forma y de ambos que podrán ser interpuestos al mismo tiempo. Está considerado como una demanda nueva de puro derecho y sujeto al cumplimiento de requisitos insoslayables para su procedencia que lo señalaremos más adelante.
a) El recurso de casación en el fondo procederá en los casos siguientes: (errores in judicando). 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas incurriere en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgado
b) En nuestra legislación se aplica el principio de que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores son incensurables en casación, por ello es que para que el tribunal de casación ingrese a considerar la prueba, en el recurso tiene que especificarse claramente que se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho y en este último caso debe estar evidenciado por los documentos auténticos.
Procederá el recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anulare el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a escuchar a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicias”.
a) Improcedente: 1) por los casos previstos en el art. 262 con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo. 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inc. 2) del art. 258 y, 3) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal.
c) Casación con responsabilidad de multa, cuando en el auto de vista o sentencia, se hubiera infringido la ley o las leyes acusadas en el recurso, en este caso el tribunal de casación fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error. La casación puede ser parcial o total.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y la congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el recurso de casación en los procesos familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar”
- APROBAR