SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante Fátima Roca Medina denuncia que los Vocales demandados, vulneraron su derecho al debido proceso, toda vez que dentro de la demanda de declaración judicial de unión libre y de división y partición de bienes que instauró, admitieron un recurso de “nulidad y casación”, interpuesto por el demandado, cuando el mismo debió ser declarado improcedente, al no estar previsto ni cumplir con los requisitos del ordenamiento procesal civil, pronunciando una resolución de casación nula, donde se reexaminó la valoración de prueba de los jueces inferiores, casando el auto recurrido, con el argumento que los jueces de primera instancia carecían de competencia. En consecuencia corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y la congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el recurso de casación en los procesos familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar”
- APROBAR