SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2012

Fecha: 18-Jun-2012

“improcedente”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de marzo de 2010, cursante a fs. 311 y vta., declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional, sin costas ni multas con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de nulidad se refiere a lo que nuestro ordenamiento jurídico llama casación en la forma y al recurso de casación se lo define como casación en el fondo, y al respecto el entonces Tribunal Constitucional ha definido que no tiene relevancia como para un rechazo del recurso el uso de los términos utilizados; 2) La SC 0988/2003-R de 15 de julio, menciona que la valoración de la prueba es incensurable en casación cuando estas fueron correctamente valoradas por los jueces de instancia y al no existir ninguna infracción dicha valoración es incensurable en casación, consiguientemente, la Sala Civil consideró si hubo errónea interpretación y aplicación de la ley. En consecuencia el Tribunal de casación estaba en la obligación de ingresar en ese tipo de interpretación; y, 3) Respecto a los conflictos de competencia, numerosos autos señalan que el juez instructor es competente sólo para conocer la comprobación y finalización de la unión libre o de hecho, pero no para la partición de bienes de esta unión que corresponde al juez de partido.