Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2008, instauró demanda contra Luis Javier Zapata Castro, sobre la declaración judicial de unión libre y división y partición de bienes, admitida la misma, citado el demandado, contestó y opuso excepción de incompetencia. Es así que mediante Sentencia de 28 de enero de 2009 (Sentencia 11/2009) se declaró improbada la excepción antes mencionada, declarando a la vez probada la demanda principal, disponiendo se homologue el acuerdo sobre asistencia familiar, ordenando que continúe el régimen de visitas establecido en el acuerdo de 11 de abril de 2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y la congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el recurso de casación en los procesos familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar”
- APROBAR