Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.7.
II.7. El 26 de septiembre de 2009, la Sala Civil Segunda, pronunció el Auto de Vista 462 (siendo lo correcto Auto Supremo) de 26 de septiembre de 2009, casando el Auto 470/09 (Auto de Vista) recurrido y la Sentencia dictada, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de declaración judicial de unión libre y de hecho de división y partición de bienes adquiridos en la convivencia y asistencia familiar incoada por Fátima Roca Medina contra Luis Javier Zapata Castro, además de declarar subsistente lo relativo a la asistencia familiar que fuera homologada a favor de la menor Claudia Cecilia Zapata Roca, por no haber sido impugnada en el recurso (fs. 241 a 242 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y la congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el recurso de casación en los procesos familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar”
- APROBAR