SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3.
II.3. El 28 de enero de 2009, la Jueza Tercera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial -hoy departamento- de Santa Cruz, pronuncia Sentencia declarando improbada la excepción de incompetencia opuesta por Luis Javier Zapata Castro y probada la demanda principal y su complementación, en consecuencia dando por comprobada la existencia de la unión libre o de hecho habida entre Fátima Roca Medina y el anteriormente mencionado (fs. 184 a 189), unión que se inició el 25 de octubre de 1996 y finalizó el 20 de marzo de 2007, con los efectos que señala el art. 159 del CF, referente a las relaciones personales y patrimoniales, y lo dispuesto en el art. 169 del CF disponiendo además la homologación del acuerdo sobre asistencia familiar, suscrito por ambas partes el 11 de abril de 2007, estableciendo que el demandado Luis Javier Zapata Castro, otorgue en calidad de asistencia familiar a favor de su hija Claudia Cecilia Zapata Roca, la suma de Bs 600.- (seiscientos bolivianos), y cancelar el costo de la mensualidad del Colegio de la menor; y, se continúe el régimen de visita establecido en el acuerdo mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y la congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el recurso de casación en los procesos familiares
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar”
- APROBAR