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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012

    Fecha: 18-Jun-2012

    Artículo 92º.-

    Los arts. 92 y 93 del CPP indica que: “Artículo 92º.- (Advertencias preliminares). Antes de iniciar la declaración se comunicará al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, incluyendo aquella que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • deniega
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
    • III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
    • -en el caso concreto-
    • (Oportunidad y autoridad competente).
    • Artículo 92º.-
    • Artículo 93º.- (Métodos prohibidos para la declaración).
    • “Artículo 94º.- (Abogado defensor).
    • Artículo 95º.- (Desarrollo de la declaración).
    • denegatoria o no
    • dicho actuado procesal
    • reprogramación
    • en el presente caso
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1.Sobre el derecho a la vida
    • APROBAR

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