Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad demandada, José Parra, Fiscal de Materia, informó que, no se puede obligar a dictar un requerimiento, a gusto y forma del abogado, además, se señaló audiencia, para el 5 de abril de 2012, considerando, los cinco días que refiere el impedimento que indica el médico forense y la defensa no quiere notificarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- -en el caso concreto-
- (Oportunidad y autoridad competente).
- Artículo 92º.-
- Artículo 93º.- (Métodos prohibidos para la declaración).
- “Artículo 94º.- (Abogado defensor).
- Artículo 95º.- (Desarrollo de la declaración).
- denegatoria o no
- dicho actuado procesal
- reprogramación
- en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Sobre el derecho a la vida
- APROBAR