SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.4.1.Sobre el derecho a la vida

         El art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), establece que: “Todo individuo tiene el derecho a la vida…”; El art. 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos (DADH), dice: “Todo ser humano tiene derecho a la vida…”; por su parte, el art. 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), determina que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la Ley…”

         Ahora bien, se encuentra claramente establecido la amplia protección que el derecho a la vida goza en el ordenamiento jurídico acorde al bloque de constitucionalidad; razón por la cual, tratándose del derecho a la vida, no es necesario agotar ningún mecanismo intraprocesal para activar la jurisdicción constitucional, cuando ésta se encuentra en peligro; derecho fundamental que a decir del accionante, se encontraría en esa situación; sin embargo de ello, en el presente caso, no se ha demostrado tal extremo, más aún, si el accionante se encuentra internado y bajo atención especializada y ejerciendo de forma efectiva su derecho a la libertad.

         En este sentido, el hecho de una reprogramación de audiencia no coloca en peligro la vida del imputado, más aún, si su petitorio fue respondido conforme consta en el expediente y además, según el informe de las autoridades demandadas, ya existe señalada una audiencia considerando la baja o documentación médica presentada para el efecto.