SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012
Fecha: 18-Jun-2012
reprogramación
Ahora bien, en el caso de que no se encuentre conforme con la decisión judicial y al considerar que la vulneración de sus derechos y garantías aún persisten, recién puede acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo el amparo constitucional, pues como se dijo, la reprogramación o no de una audiencia de declaración, no es un actuado procesal vinculado con la libertad por ser un hecho que no amenaza ni restringe dicho derecho; en coherencia con el contexto, el primer párrafo del art. 221 del CPP, determina que: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos, cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”. El segundo párrafo del citado artículo menciona que: “Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos se aplicarán e interpretarán de conformidad al artículo 7 de este Código…”, señalando además que: “…esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- -en el caso concreto-
- (Oportunidad y autoridad competente).
- Artículo 92º.-
- Artículo 93º.- (Métodos prohibidos para la declaración).
- “Artículo 94º.- (Abogado defensor).
- Artículo 95º.- (Desarrollo de la declaración).
- denegatoria o no
- dicho actuado procesal
- reprogramación
- en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Sobre el derecho a la vida
- APROBAR