SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012

Fecha: 18-Jun-2012

en el presente caso

Consiguientemente, en el presente caso, el accionante solicitó una reprogramación a la audiencia fijada, adjuntando documentación medica, razón por la cual, las autoridades ahora demandadas, dispusieron “téngase presente…para su consideración correspondiente”, en este sentido, el imputado se encuentra libre, su petitorio fue respondido y no existe un mandamiento de aprehensión o algún actuado que amenace su libertad, pues -como se dijo-, la negativa de no reprogramar, no es un aspecto vinculado con su libertad, otra cosa sería que no justifique su inasistencia por un impedimento legítimo, en esos términos, la autoridad fiscal recién tiene la facultad de emitir el mandamiento de aprehensión conforme a lo establecido por el art. 224 del CPP, situación que no ocurre en el presente caso.