SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012
Fecha: 18-Jun-2012
en el presente caso
Consiguientemente, en el presente caso, el accionante solicitó una reprogramación a la audiencia fijada, adjuntando documentación medica, razón por la cual, las autoridades ahora demandadas, dispusieron “téngase presente…para su consideración correspondiente”, en este sentido, el imputado se encuentra libre, su petitorio fue respondido y no existe un mandamiento de aprehensión o algún actuado que amenace su libertad, pues -como se dijo-, la negativa de no reprogramar, no es un aspecto vinculado con su libertad, otra cosa sería que no justifique su inasistencia por un impedimento legítimo, en esos términos, la autoridad fiscal recién tiene la facultad de emitir el mandamiento de aprehensión conforme a lo establecido por el art. 224 del CPP, situación que no ocurre en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- -en el caso concreto-
- (Oportunidad y autoridad competente).
- Artículo 92º.-
- Artículo 93º.- (Métodos prohibidos para la declaración).
- “Artículo 94º.- (Abogado defensor).
- Artículo 95º.- (Desarrollo de la declaración).
- denegatoria o no
- dicho actuado procesal
- reprogramación
- en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Sobre el derecho a la vida
- APROBAR