SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012

Fecha: 18-Jun-2012

dicho actuado procesal

De estas tres fases, se tiene claro que la declaración del imputado, tendría que darse en la primera fase, tratándose de un medio de defensa trascendental y el cual concuerda con el art. 5 del CPP, que dice: “…El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización…”, consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, mas aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE; en todo caso, el director funcional de la investigación, garantizando el derecho a la defensa del imputado, tiene el deber de citarle para tomarle su declaración, sin que ello importe restringirle alguno de sus derechos, claro está, el Fiscal tiene el deber de responder dicha petición dentro del plazo legal y en su caso programar ésta, según las circunstancias de la investigación, sin que eso signifique de la misma forma, alguna vulneración a sus derechos, pues en el caso de que considere el imputado la afectación de sus intereses por la no programación o reprogramación de audiencia de declaración por parte del fiscal y por ende, considera, ser víctima de un procesamiento indebido, pues debe acudir al Juez cautelar previamente, quien es la autoridad encargada del control jurisdiccional de los actos del Fiscal como de la Policía dentro de las tres fases de la etapa preparatoria y quien deberá resolver esa denuncia en el marco de la atribución establecida en el art. 54.1 del CPP; y una vez conocida su determinación, el imputado inclusive puede activar otro medio de impugnación como es la apelación incidental.