SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.4. Análisis del caso concreto

         Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que el hecho de que los Fiscales de Materia no hayan indicado día y hora de audiencia de declaración del imputado solicitud realizada mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2012, no se encuentra conexo o vinculado directamente con su libertad, toda vez que, el imputado se encuentra en libertad, su petitorio fue respondido y no existe un mandamiento de aprehensión que amenace su derecho a la libertad o locomoción.

         En este sentido, si bien las autoridades demandadas, han respondido al memorial de forma negativa a las pretensiones del imputado, o sea, sin programar nuevo día y hora de audiencia; sin embargo de ello, esa situación podía haber sido reclamada a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria y en caso de no ser resuelta a favor de sus pretensiones, activar otro medio constitucional de defensa de distinta naturaleza como es la acción de amparo constitucional; aclarando que, posteriormente a la respuesta del memorial de 29 de marzo de 2012, las autoridades ahora demandadas, efectivamente señalaron audiencia considerando los cinco días de impedimento que informó el médico forense, actuado que el imputado niega notificarse; situación que se desprende del informe de las autoridades demandadas, misma que no fue desvirtuada por el accionante.