Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2012
Fecha: 18-Jun-2012
“Artículo 94º.- (Abogado defensor).
Por su parte, los arts. 94 y 95 del CPP establecen que: “Artículo 94º.- (Abogado defensor). Las declaraciones del imputado no podrán llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor. En caso de inasistencia se fijará nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- -en el caso concreto-
- (Oportunidad y autoridad competente).
- Artículo 92º.-
- Artículo 93º.- (Métodos prohibidos para la declaración).
- “Artículo 94º.- (Abogado defensor).
- Artículo 95º.- (Desarrollo de la declaración).
- denegatoria o no
- dicho actuado procesal
- reprogramación
- en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Sobre el derecho a la vida
- APROBAR