SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

Marco Williams Villarroel Lafuente, a través de su abogado, manifestó: 1) Se omitieron los antecedentes del proceso a conveniencia, por cuanto éste tiene data antigua y los diferentes actos fueron de conocimiento de los imputados, además que fue objeto de otra acción de amparo constitucional por defecto de citación, que fue declarada “procedente”; 2) La accionante afirma haber conocido las publicaciones por edicto, entonces sabía del estado de la causa, al extremo de haber interpuesto nulidad de obrados; por otro lado, si bien no se identificó con propiedad el delito atribuido; sin embargo, del contenido del edicto se clarifica la verdadera calificación por estafa, por lo que la publicación cumplió la finalidad a la cual estaba destinada; 3) El art. 165 del CPP, no exige el juramento de desconocimiento de domicilio para proceder a la citación por edictos en los procesos penales, como se hace en el proceso civil, además el Auto de 12 de enero de 2012, pudo ser recurrido de apelación incidental; y, 4) Los imputados conocían del juicio oral y no fueron puestos en indefensión absoluta, tampoco se lesionaron sus derechos.