SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, además del principio de la seguridad jurídica, como consecuencia de haberse dictado el Auto de 12 de enero de 2012, por la Jueza demandada, dentro del proceso penal de acción privada seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, en el que sin hacer una correcta valoración de los antecedentes del caso, habría rechazado el incidente de nulidad de obrados que interpuso, convalidando la defectuosa notificación por edictos, donde se omitió cumplir el requisito imprescindible del juramento de desconocimiento de domicilio; no obstante que el querellante conocía la ubicación de su domicilio real, provocándose de esta manera indefensión; pues de haberse practicado dicha diligencia conforme a procedimiento, hubiera concurrido a la audiencia de conciliación y quizá logrado la conclusión del litigio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son ciertos a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto
- considerando que dicha interpretación asumida era restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución, y al ser universal el derecho a recurrir, se cambió la línea jurisprudencial…, superando el criterio anteriormente establecido, determinando que son susceptibles del recurso de apelación incidental, las resoluciones pronunciadas en los incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR