SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se tramita en su contra un proceso penal a instancias de Marco Williams Villarroel Lafuente, por la presunta comisión del delito de estafa, que se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Sentencia del departamento de Cochabamba, a cargo de la Jueza hoy demandada; quién en el proceso, convocó en tres ocasiones a audiencia de conciliación, que no se llevaron a cabo por falta de citación de los acusados, las dos últimas, por inasistencia del acusador particular, la primera con justificación y la posterior sin ninguna; en vista de lo cual, la Jueza de la causa, dio por abandonada la querella por Auto de 18 de enero de 2010, con el consiguiente archivo de obrados. Sin embargo, el querellante por memorial presentado el 19 de abril de 2011, denunciando actividad procesal defectuosa, casi después de un año, trató de justificar su inasistencia, pidiendo nuevo día y hora de audiencia de conciliación, siendo rechazada por la autoridad judicial, por encontrarse ejecutoriado el Auto; empero, el querellante sin plantear apelación incidental como correspondía, interpuso directamente acción de amparo constitucional que fue concedida por el Tribunal de garantías, encontrándose en revisión en este Tribunal.
Indica que se enteró de la existencia del proceso por “mera causalidad”, mediante publicación de prensa, donde se intentaba citarle con el Auto de apertura de juicio oral, lo que no afecta sus derechos, sino el Auto de convocatoria a audiencia de conciliación de 13 de octubre de 2011, donde la autoridad judicial demandada ordenó su citación por edicto, sin cumplir el requisito indispensable de juramento de desconocimiento de domicilio por parte del acusador particular, apartándose del mandato de los arts. 164 y 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC); no obstante que el querellante conocía perfectamente su domicilio real, tanto su residencia como el lugar donde trabaja e inclusive su domicilio procesal; vulnerándose de esta manera sus derechos, a lo que se suma que en la publicación del edicto, en el encabezamiento, califica como delitos perseguidos la “apropiación indebida y abuso de confianza”, pero que revisado el expediente se percató que el delito por el cual se le acusa era estafa, infiriendo que el acusador trató de esconder maliciosamente los verdaderos datos de la acusación, evitando que su persona asuma defensa efectiva en el proceso.
Hace énfasis, en que el acusador particular intencionalmente no proporcionó a la Jueza demandada, la verdadera dirección de su domicilio real, presumiendo que pretendía obtener a espaldas de su persona, una declaratoria de rebeldía y, con ello, lograr un mandamiento de aprehensión, para de este modo atentar contra su derecho a la locomoción e interrumpir la prescripción del ilícito perseguido. Ante estos hechos, planteó incidente de nulidad por memorial de 8 de diciembre de 2011, denunciando vicios o defectos insubsanables en la citación por edicto, que sorpresivamente mereció el rechazo de la Jueza Primera de Sentencia, por Resolución de 12 de enero de 2012, con el argumento de haber consentido con su actuación la defectuosa citación por edicto, considerando que la misma cumplió la finalidad para la cual estaba destinada, sin tomar en cuenta que los defectos absolutos no son convalidables, ni susceptibles de subsanación a tenor del art. 169 del CPP.
Finaliza aduciendo que, el querellante por memorial presentado el 19 de diciembre de 2011, pidió se adelante la convocatoria de juicio oral programado por Auto de 15 de ese mes y año, con el argumento que tendría previsto viajar a otro país, sin acompañar pasajes, visa o algún documento que acredite tal extremo; a lo que la Jueza, en forma “sumisa” dictó el Auto de 18 de enero de 2012, adelantando la audiencia de juicio oral para el 15 de febrero del mencionado año; de lo que presume, se trata de evitar la prescripción de la acción, sospechando que existe un compromiso previo para perjudicar sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto
- considerando que dicha interpretación asumida era restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución, y al ser universal el derecho a recurrir, se cambió la línea jurisprudencial…, superando el criterio anteriormente establecido, determinando que son susceptibles del recurso de apelación incidental, las resoluciones pronunciadas en los incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR