Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de enero de 2012, el querellante Marco Williams Villarroel Lafuente, solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia de juicio oral por motivo de viaje. La Jueza demandada, dictó el Auto de 18 del mismo mes y año, por el que dejó sin efecto el señalamiento de 15 de diciembre de 2011, fijando nueva audiencia para el 15 de febrero del presente año; asimismo, convocó a audiencia de “codificación” a realizarse en Secretaría del Juzgado para el 7 de igual mes y año, disponiéndose la notificación de los acusados en sus domicilios reales (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto
- considerando que dicha interpretación asumida era restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución, y al ser universal el derecho a recurrir, se cambió la línea jurisprudencial…, superando el criterio anteriormente establecido, determinando que son susceptibles del recurso de apelación incidental, las resoluciones pronunciadas en los incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR