SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda de amparo constitucional, se establece que la presente acción tutelar fue interpuesta por Claudia Andrea Orellana Rodríguez contra la Jueza Primera de Sentencia del departamento de Cochabamba, impugnando el Auto de 12 de enero de 2012, por el cual, la referida autoridad judicial rechazó el incidente de nulidad de obrados que interpuso, considerando que con esa actuación se vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y el principio a la seguridad jurídica; entendiendo que los autos que resuelven incidentes, según el art. 403, en relación al art. 394, ambos del CPP, no son recurribles de apelación incidental, por lo que planteó la presente acción de defensa, sin dar cumplimiento a la advertencia expresa y oportuna que hizo la autoridad demandada en la última parte de la Resolución impugnada, en sentido de que las partes podían formular recurso de apelación incidental, conforme al art. 180.II de la CPE y la antes mencionada SC 0636/2010-R.
Conforme a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentemente glosados, manteniendo la línea jurisprudencial sentada por el anterior Tribunal Constitucional, sobre la admisibilidad de los recursos de apelación incidental contra los autos que resuelven incidentes; no es posible ingresar al examen de fondo en el caso de autos, en virtud a la subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional, por cuanto la accionante no agotó las vías ordinarias de impugnación legal, que de haberlas ejercitado, pudo lograr la regularización de los vicios procesales denunciados dentro del proceso penal instaurado en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto
- considerando que dicha interpretación asumida era restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución, y al ser universal el derecho a recurrir, se cambió la línea jurisprudencial…, superando el criterio anteriormente establecido, determinando que son susceptibles del recurso de apelación incidental, las resoluciones pronunciadas en los incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR