SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Dicho mandamiento, aún hubiese sido expedido, resulta absolutamente ilegal y contrario a derecho por las siguientes razones: a) Si bien es cierto que el proceso agrario concluyó en primera instancia, con la emisión de la Resolución 01/2011 de 25 de enero, que declaró probada la demanda en favor de José Abraham Goitia y Dora Orosco Oporto, la misma fue recurrida mediante recurso de nulidad y casación el 8 de febrero de 2011, donde la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario 43/2011 de 9 de agosto, declaró infundado el recurso planteado y ante la presentación de una acción de amparo constitucional sustanciado en la Sala Civil Segunda de la entonces Corte superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el referido Auto fue anulado por Resolución 320/2011 de 20 de septiembre, por lo que los Vocales del entonces Tribunal Agrario dictaron nuevo Auto Nacional Agrario 52/2011 de 2 de diciembre, que nuevamente declaró infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma, devolviendo el expediente al juzgado de origen, cuyo titular por “Auto de 31 de enero de 2012, dictó cúmplase” (sic); y, b) Encontrándose en etapa de ejecución el Fallo, José Abraham Goitia Oporto, mediante memorial de 20 de enero de 2012, solicitó la ejecutoria de la misma, pidiendo además en un otrosí la restitución del inmueble objeto del proceso, que mereció el Auto de 31 del mismo mes y año, por el que se declara ejecutoriada la Resolución 01/2011 y se ordena la restitución del inmueble, razón por la que presentaron recurso de reposición contra el Auto señalado el 3 de febrero del mimo año, que fue respondido por el Juez Agroambiental de Quillacollo, mediante Auto de 17 de febrero de 2012, que declaró sin lugar a la reposición, por lo que los accionantes plantearon contra ese Auto, recurso de nulidad y casación en el fondo y la forma, siendo concedido mediante Auto de 12 de marzo de 2012, que a la fecha se encuentra radicado en el Tribunal Agroambiental; sin embargo, pese a todo lo expuesto, mediante memorial de 14 del mismo mes y año, José Abraham Goitia Oporto, solicitó mandamiento de lanzamiento, que fue expedido por el Juez demandado mediante Auto de 19 de marzo de 2012, en el que se refiere la ejecutoria del Fallo y el supuesto incumplimiento del Auto de 31 de enero de 2012, ordenando por Secretaría del Juzgado se expida dicho mandamiento, con la finalidad de restituir el inmueble a la parte demandante, cuando en los hechos el Auto referido, no se encuentra ejecutoriado, por estar pendiente de resolución el recurso de nulidad y casación del Auto de 17 de febrero de 2012, en el Tribunal Agroambiental, por lo que mal se podría haber ordenado la expedición de un mandamiento de lanzamiento en su contra, porque bajo esos antecedentes resulta contrario a los mandatos de la Constitución Política del Estado.
A través de sus abogados, los terceros interesados en audiencia expresaron lo siguiente: a) En el fondo se está vulnerando el derecho de propiedad de sus defendidos; b) En el proceso de interdicto de recobrar la posesión se declaró probada la demanda, ejecutoriándose la resolución y adquiriendo la calidad de cosa juzgada, razón por la cual el mandamiento de lanzamiento es completamente legal y no se está vulnerando derecho alguno de los accionantes; c) Al estar activados otros mecanismos, la presente acción de amparo constitucional, ha sido planteada de manera ilegal; y, d) El Auto de 19 de marzo de 2012, no ha sido objeto de ningún recurso, teniendo expedita la facultad de hacerlo, como establece el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- emitió el auto de 19 del mismo mes y año, ordenando por Secretaría se expida el mandamiento de lanzamiento
- APROBAR