Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.13.
II.13. El 19 de marzo de 2012, ante el pedido de expedición de mandamiento de lanzamiento solicitado por los terceros interesados (fs. 71 y vta.), el Juez Agroambiental de Quillacollo dictó Auto, ordenando que por Secretaría se emita el mandamiento solicitado con la finalidad de restituir el bien inmueble a la parte demandante, en aplicación de los arts. 635 y 636 del CPC (fs. 72 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- emitió el auto de 19 del mismo mes y año, ordenando por Secretaría se expida el mandamiento de lanzamiento
- APROBAR