SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2012

Fecha: 22-Jun-2012

emitió el auto de 19 del mismo mes y año, ordenando por Secretaría se expida el mandamiento de lanzamiento

           Dentro de la problemática planteada, los accionantes expresan que dentro del proceso agrario de interdicto de recuperar la posesión iniciado en su contra por José Abraham Goitia Oporto y Dora Orosco Oporto (terceros interesados), el entonces Juez Agrario de Quillacollo, emitió la Resolución 01/2011 de 25 de enero, que declaró probada la demanda, misma que fue recurrida de nulidad y casación ante el Tribunal Agrario Nacional, que mediante Auto Agrario Nacional 52/2011 de 2 de diciembre declaró infundado el recurso, devolviéndose al juzgado de origen. Encontrándose en etapa de ejecución de sentencia, los terceros interesados solicitaron su ejecutoria y la restitución del inmueble objeto de la litis, petición que mereció el Auto de 31 de enero de 2012, por el cual el Juez demandado declaró ejecutoriada la Resolución de referencia y ordenó la restitución del bien inmueble objeto del proceso; ante esa determinación, los accionantes plantearon el 3 de febrero del mismo año, recurso de reposición contra el Auto señalado que mereció como respuesta el Auto de 17 del mes y año referido, que declaró sin lugar a la reposición planteada, dicha determinación fue recurrida de nulidad y casación en el fondo y en la forma el 24 de febrero de2012, encontrándose el expediente radicado en el Tribunal Agroambiental, en merito a la concesión del recurso por Auto de 12 de marzo del año referido, emitido por el Juez demandado. Sin embargo, el 14 de marzo del año referido, los terceros interesados presentaron memorial, solicitando mandamiento de lanzamiento al Juez de la causa, quien emitió el auto de 19 del mismo mes y año, ordenando por Secretaría se expida el mandamiento de lanzamiento con la finalidad de restituir el bien inmueble, sin tomar en cuenta que el Auto de 31 de enero de 2012 que declara la ejecutoria de la Resolución se encuentra pendiente de resolución como consecuencia del recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma presentado contra el Auto de 17 del mismo año.

           Con los antecedentes mencionados previamente y de la revisión del expediente, se verifica que los accionantes han activado la vía constitucional sin haber agotado previamente los mecanismos establecidos en la ordinaria, en razón de que se evidencia la emisión del Auto de 19 de marzo de 2012 (fs. 72 y vta.), que ordena se expida el mandamiento de lanzamiento de 29 de marzo del mismo año (fs. 97); sin embargo no consta en obrados, que los accionantes hayan presentado recurso de apelación contra esa resolución, tal como lo establece el art. 518 del CPC, que expresamente indica: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; tampoco se observa, que hayan deducido oposición en la vía incidental, como determina el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), en concordancia a lo dispuesto por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), ya que una vez notificados con el Auto de 19 de marzo de 2012, tenían el plazo de diez días para presentar la referida oposición al lanzamiento.