Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2012
Fecha: 22-Jun-2012
2º EXHORTAR
2º EXHORTAR al Tribunal de garantías a tener mayor cuidado a tiempo de admitir una acción de amparo constitucional, previa revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y evitar así el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos
- 6.
- “…ii) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”
- desde la presentación de la acción
- III.2. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- III.3. Tercero interesado en demandas de amparo constitucional
- III.4. El deber de jueces y tribunales de amparo constitucional de identificar al tercero interesado durante la etapa de admisibilidad de la demanda y no recién hasta la celebración de la audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º EXHORTAR