Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alberto Illanez Herrera y Delmy Guzmán Roda, Fiscal Departamental y Fiscal de Materia, respectivamente, informaron que debieron ser recurridas y notificadas las autoridades que actuaron en la sustanciación del proceso penal que es origen de esta acción, siendo que la Fiscal de Materia, María Jaqueline Bascopé Gonzáles aún es funcionaria del Ministerio Público y que la ex Fiscal de Distrito de Pando, María Dely Atiare ya no ocupa aquel cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos
- 6.
- “…ii) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”
- desde la presentación de la acción
- III.2. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- III.3. Tercero interesado en demandas de amparo constitucional
- III.4. El deber de jueces y tribunales de amparo constitucional de identificar al tercero interesado durante la etapa de admisibilidad de la demanda y no recién hasta la celebración de la audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º EXHORTAR