SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2012
Fecha: 22-Jun-2012
desde la presentación de la acción
Por lo expuesto el art. 129.III de la CPE, dispone que en la acción de amparo constitucional: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción” (el resaltado es nuestro), no puede interpretarse en sentido de que para su activación no se requiere cumplir requisito alguno y que de manera similar a lo que sucede con la acción popular el juez o tribunal no contaría con la posibilidad de observar requisitos de admisibilidad de la demanda y más bien fijar audiencia sin que pueda dilatar la misma sino que efectuando una interpretación “de la Constitución” sistemática de dicha norma con el art. 115 de la CPE, en cuanto a los derechos de acceso a la justicia y justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, debe extraerse una norma implícita en sentido de que corresponde el señalamiento de la audiencia de amparo constitucional siempre y cuando a criterio del juez o tribunal de garantías se haya dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos
- 6.
- “…ii) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”
- desde la presentación de la acción
- III.2. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- III.3. Tercero interesado en demandas de amparo constitucional
- III.4. El deber de jueces y tribunales de amparo constitucional de identificar al tercero interesado durante la etapa de admisibilidad de la demanda y no recién hasta la celebración de la audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º EXHORTAR