SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.1. Requisitos

         El art. 129.III de la CPE, en lo referente a la tramitación de la acción de amparo constitucional establece que: “la autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción”.

         Por su parte el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone que “En las acciones de Amparo Constitucional (…) se adoptará el siguiente procedimiento: 1. Admitida la Acción, la jueza, juez o tribunal señalará día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la Acción…” y el art. 77 de la LTCP, determina que para un análisis de mérito o fondo de la demanda de amparo constitucional debe observarse los siguientes requisitos: