SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 22 de marzo de 2012, cursante de fs. 47 a 50 vta., el accionante manifestó que junto a su hermano Jorge Luiz Frari y Raúl Fernando Correa Albarado, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “JRR ELECTRONICS”, que importaba mercadería en general; por auditoría externa y fiscalización practicada por la Aduana, concluyeron identificando indicios de haberse cometido la falsificación de documentos privados, quince facturas detalladas en el informe correspondiente, sugiriendo solicitar explicaciones al socio administrador Raúl Fernando Correa Albarado.
Sentada la denuncia contra Raúl Fernando Correa Albarado y efectuada la investigación, se imputó al denunciado por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, falsedad de documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, imponiéndole la medida cautelar de detención preventiva que días después le fue levantada.
Cumplido el plazo de la etapa preparatoria, horas antes de cumplirse el término de cinco días impuestos por una conminatoria, el Ministerio Público presentó sobreseimiento a favor del imputado, no obstante su ampulosidad omitió referirse a las pruebas fundamentales del caso -15 facturas denunciadas como falsificadas- y respecto al valor probatorio que se les otorga; no identificó cual de las posibilidades previstas en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se configura para decretar el sobreseimiento.
El 7 de junio de 2011, solicitó a la representante del Ministerio Público, lleve a cabo las diligencias de investigación necesarias, para develar la responsabilidad penal de Raúl Correa Albarado, volviendo a insistir por segunda vez en agosto de 2011, la autoridad fiscal, negó su petición alegando que el plazo de la etapa preparatoria se había vencido.
Presentada la querella el 15 de junio de 2011, contra Raúl Fernando Correa Albarado, por la presunta comisión del delito de estafa y pese a ser admitida por la Fiscal a cargo, hasta la fecha el Ministerio Público no emitió ninguna resolución al respecto, dejándole en incertidumbre respecto a su resultado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos
- 6.
- “…ii) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”
- desde la presentación de la acción
- III.2. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- III.3. Tercero interesado en demandas de amparo constitucional
- III.4. El deber de jueces y tribunales de amparo constitucional de identificar al tercero interesado durante la etapa de admisibilidad de la demanda y no recién hasta la celebración de la audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º EXHORTAR