SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Tercero interesado en demandas de amparo constitucional
Respecto al tercero interesado la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, refiriéndose a la notificación del tercero interesado en el amparo constitucional, estableció que: “…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente” entendimiento aplicable en el nuevo ordenamiento jurídico constitucional.
“1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional (…)
2) La citación de los terceros interesados… se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional, que debe ser observado por el accionante, quien tiene la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilios; en cuyo caso el Tribunal de garantías tiene el deber inexcusable de ordenar la citación del tercero interesado (…)
4) En etapa de admisibilidad, ante el incumplimiento de este requisito por parte del accionante, se mantienen los efectos jurídicos establecidos por la jurisprudencia constitucional debiendo rechazarse la acción cuando el accionante no subsanó su omisión en el plazo otorgado por el Tribunal de garantías.
5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
6) En caso que este Tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantías, por no haberlo citado, no obstante que el accionante cumplió con la carga procesal de identificación, se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado”.
Este Tribunal al igual que la generalidad de jueces y tribunales de garantías debe observar en primera instancia si existen causales de improcedencia para de forma posterior observar recién el cumplimiento de requisitos de admisión entendimiento que se sigue incluso desde la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, que sostuvo: “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior; empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente…”, por ello mismo una causa que haya llegado a este Tribunal, sin haber citado al tercero interesado, no implica que automáticamente deba denegarse o anularse, sino que si se advierten las causales de improcedencia del art. 74 de la LTCP, corresponde en esta instancia de revisión observar previamente a los requisitos de admisibilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos
- 6.
- “…ii) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”
- desde la presentación de la acción
- III.2. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- III.3. Tercero interesado en demandas de amparo constitucional
- III.4. El deber de jueces y tribunales de amparo constitucional de identificar al tercero interesado durante la etapa de admisibilidad de la demanda y no recién hasta la celebración de la audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º EXHORTAR