SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado -Raúl Fernando Correa Albarado- alegó que fue procesado conjuntamente con su esposa Claudia Paola Gómez Téllez; sin embargo, no fue mencionada en la acción de amparo constitucional, no obstante conocer su existencia. El accionante, tampoco se tomó la molestia de dar los nombres completos de las autoridades demandadas.
El sobreseimiento dictado así como su ratificación están fundamentados; asimismo, si el accionante consideraba que se estaba vulnerando sus derechos al darse curso a su proposición de diligencias, debió acudir ante el juez cautelar para el correspondiente control jurisdiccional y al no hacerlo es un acto consentido.
Si bien el denunciante, puede sindicarle de la comisión de varios delitos, es el Ministerio Público que analiza su conducta y determina en la imputación formal si se subsume a alguno de los tipos penales y si posteriormente se alegan nuevos delitos, no implica que necesariamente deba ampliarse la imputación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos
- 6.
- “…ii) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”
- desde la presentación de la acción
- III.2. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- III.3. Tercero interesado en demandas de amparo constitucional
- III.4. El deber de jueces y tribunales de amparo constitucional de identificar al tercero interesado durante la etapa de admisibilidad de la demanda y no recién hasta la celebración de la audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º EXHORTAR