SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2012

Fecha: 22-Jun-2012

b)

En el orden interno, el art. 58 de la CPE establece que: “Se considera niña, niño o adolescente, a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.”; por su parte el art. 60 de la misma Norma Fundamental instituye que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

Señalado el marco jurídico internacional y constitucional inherente a la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde desarrollar el marco legal referente a la participación y defensa de los mismos, diferenciándose el tipo de responsabilidad que se genera dependiendo a su edad. En tal sentido la norma especializada que bajo el nomen juris de Código Niño, Niña y Adolescente, refiere en su art. 221: “Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social.”, por su parte el art. 222 del CNNA, establece: “La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medias socio-educativas señaladas en el presente Código”.